DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISPONE: PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer conforme las disposiciones contenidas en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho FERNÁNDO RAFAEL SOTO, en razón de lo previsto en el artículo 6.1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
NANCY MARINA BASTIDAS
JUEZ DEL TRIBUNAL 2DO DE JUICIO
SECRETARIA
MERLÍN PEÑA K.