Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos EDELMIRA ESTHER MONRROY AVILA y NESTOR JORGE REYES LARA, supra identificados, asistidos de abogado. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.