CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MERLINES PALMA y MARIANNE OJEDA, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos SILVIA MARCANO GARCIA y CESAR ERNESTO CALDERIN GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.151.027 y V-6.031.084, respectivamente, de la De cujus GEYCER YURUBY CALDERIN MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-18.840.177, según consta en el certificado de Defunción N° 1189, de fecha 22-05-2023, de los .....