declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadanos GINO JOSÉ MATIAS LANDAETA ABREU y ALIS RAMONA PADILLA DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.720.912 y V-3.552.085, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Sector Hacienda el Barranco, Casa S/N, situada entre las poblaciones de San Diego de los Altos y San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diez (10) f.....