declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: NIEVES LEONEL DAVID, manifestó no poseer Cédula de Identidad V-16.924.357, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de CONSUELO NIEVES (v) y JOSE BARRIOS (v), soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en Barrio Santa Eulalia, Residencias Taguapire, casa S/N, detrás de las residencias la ultima casa, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a .....