Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. CLEOTILDE HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano DUARTE SALAZAR AARÓN, y en tal sentido Acuerda lo solicitada por la defensa DECRETA la Sustitución de la Medida de Cautelar Sustitutiva del ordinal 8 del artículo 256 de nuestra ley adjetiva Penal y en su lugar mantiene las medidas impuestas en fecha 01 de marzo de 2.005, relativas a presentaciones periódicas los días lunes miércoles y viernes ante la Secretaría del Tribunal, expresa prohibición de salida del Distrito Capital y Estado Miranda,. Y ASI SE DECLARA.-