este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS GONZALEZ CARABALLO, ALBA GONZALEZ CARABALLO, JOSE BLADIMIR GONZALEZ CARABALLO, MARCO REYES GONZALEZ CARABALLO e ISMENIA INDIRA GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares