Se embargo ejecutivamente el inmueble donde se constituyó el Tribunal en vista de que el Tribunal constato que el mismo es propiedad de los demandados a quien se les garantizo el derecho a la defensa con el tiempo concedido a su favor y en vista de que no concurrieron al acto se fijo un cartel en la puerta del inmueble embargado ejecutivamente y se notifico de esta actuacion judicial a un vecino cercano al mismo