Ahora bien, atendiendo a los criterios de competencia, de conformidad con los criterios anteriormente transcritos y siendo el caso que el presunto agraviante es la ciudadana Inspectora del Trabajo en los Valles del Tuy, por supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la que fue objeto la recurrente, por cuanto incurrió en un abuso de autoridad de acuerdo a los dichos del recurrente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por cuanto el presente amparo versa sobra la actuación de la Inspectora del Trabajo en los Valles del Tuy y no sobre una acto emanado de ella y en virtud de que la ciudadana Nancy Jiménez ocupa el cargo de Inspectora del Trabajo, por lo que es un funcionario público, el competente para conocer la materia de funcio.....