En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora y su abogada asistente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento formalmente del procedimiento, fue interpuesto por la parte actora representado de abogado en ejercicio, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO RAFAEL MUÑOZ ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.692.098, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A., debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas da.....