este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia las admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece. En cuanto a la declaración de los testigos, ciudadanos RAFAEL TOBIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.375.754, RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.250, PEDRO LUÍS RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.986, y DOMINGO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.064.043, se admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, a los fines de su evacuación se deja constancia expresa que la misma se evacuará en la oportunidad que se realice la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio. Con relación al escrito inserto en el folio 81, recibido ante este Tribunal en fecha 27 de julio de este año, presentado por la abog.....