Verificada como ha sido la capacidad del co-apoderado judicial de la actora, para desistir de la demanda que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materias en las que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado VICTOR MANUEL TEPPA, en su carácter de co-representante judicial del actor ciudadano RAFFAELE CARDIELLO SCOLARO, y consecuentemente, se declara la causa como Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.