Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley,
conforme a los Artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de
ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la Abogada
CARMEN SILVIA HERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de
la cédula de identidad Nº V-2.986.620, quien actua en nombre propio y en
representación de sus intereses, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.948,
contra la ciudadana CARLA BETZABETH APONTE CORREDOR, venezolana,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.474.142. Así se decide
2.-Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas
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