CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGELICA MARIA SOLORZANO LUGO y PEDRO RICARDO LAPLACE APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.830.284 y V-6.368.548, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23 de Enero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nro. 10.-