Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA la ciudadana, MIGDALIA JOSEFINA FUENTES DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-3.014.860 y a sus HIJOS los ciudadanos GRETTA VIVIAN HERNANEZ GERARDI, ORIETTA MARBEL HERNANDEZ CORRO, ADOLFO HERNANDEZ GERARDI, MARIETTA DEL VALLE HERNANDEZ FUENTES, ADORIETTA JOSEFINA HERNANDEZ FUENTES, OLIVIETTA DEL CARMEN HERNANDEZ FUENTES y ADOLFO JOSE HERNANDEZ FUENTES