Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, tal como lo consagra el artículo 334 de nuestra carta magna, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial fundamentada en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con los artículos 40 el literal g) y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, incoada por la ciudadana MARÍA ASCENCAO DE VALENTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.334.973, actuando en representación de la ciudadana MARÍA CELIA RODRÍGUEZ ASCENCAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.921.909, en contra ciudadana RHONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular .....