Constatado como ha sido que el cumplimiento de la medida sancionatoria Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se hizo efectiva el día miércoles 27-08-2.003, y correspondiendo a esta Operadora de Justicia, emitir el pronunciamiento de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: EL CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 22-05-1986, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida y notifíquese a.....