PRIMERO: Declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, por cuanto el Fiscal subsanó oralmente su acusación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de la acusado LOPEZ GIL LEYDY JOHANA, por el delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 460 y 287 ambos del Código Penal, y al acusado VEROES AGUILERA LUIS FERNANDO, por los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMENIENTO, Y RESISTEBCIA A LA AUTOIDAD, previsto y sancionados en los artículos 460, 278, 219 y 287 todos del Código Penal.
TERCERO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias...CUARTO: Admitida como ha sido la pres.....