DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano RONALD GUILLERMO COLON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero Nº V-19.028.453, natural de Caracas, nacido en fecha 05-03-1987, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de INGRID GONZALEZ y GUILLERMO COLON y residenciado en: Barrio Cecilio Acosta, calle principal, casa sin número, frente al Comando, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con.....