Decreta: PRIMERO: Se Acoge a la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO establecido en los artículos 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien aquí decide, estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge a las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "...Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los qu.....