...por la autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA presentada por las profesionales del Derecho ABGS. BEATRIZ DAYANA RODRIGUEZ y ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° V-15.113.243 y V-16.888.194, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.645 y 124.722, respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la ciudadana LIBIA CECILIA ARRIETA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.314.816; de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se confiere la condición de parte QUERELLANTE a la víctima la ciudadana LIBIA CECILIA ARRIETA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.314.816; a tenor de lo previsto en el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal y la condición de IMPUTADAS Y/O QUERELLADAS, a las ciudadanas EGLYS TIBISAY GUERRERO OJEDA, titular de la cédu.....