DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano CASTILLO MARTINEZ ISAREAL JONAS, en el sentido que le sustituya la medida contenida en el ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda sustituir la presentación de Dos (02) Fiadores que acrediten ingresos mensuales superiores a 50 unidades Tributarias, al ciudadano CASTILLO MARTINEZ ISAREAL JONAS, por la presentación de un Familiar consanguíneo, preferiblemente ascendiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Ejusdem, asimismo se ratifican las otras medidas acordadas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.