DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado SARMIENTO BUENO NIXON JHONNY, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.970.232, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3°, concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques; Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a la prisión, relativa a la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 16, numeral 1°, y 24 del Código Penal.
DECRETA la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de SEIS (06) MESES y DOCE (.....