Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA , de22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.369.942 , hijo de ANGEL DULCE MARIA Y ALVARO ANTONIO ARIAS DIAZ , en residenciado en kilómetro 21 de la panamericana brisas de oriente ,sector el plan, casa Nº 27, de bloques frisada y puerta de varios colores de vidrio los Teques Estado Miranda, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de dos (02) Meses, la cual deberá cumplir en el Internado judicial de los Teques del Estado Miranda de conformidad con los artículos 631 y 633 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7, ordinal 3º titulo II Capitulo I de los lineamientos generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las entidades de atención que ejecutan la medida de privación de libertad para adolescentes en conflicto.....