Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado PEDRO GIL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 12.614.388, en fecha 10 de septiembre de 2006 y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa y de posible cumplimiento, establecida en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado deberá someterse al cuidado o vigilancia de una (01) persona responsable que deberá ser un familiar, que informará mensualmente al tribunal sobre su conducta, así como mantener la establecida en el ordinal 6° de dicho artículo 256 ejusdem, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima , todo de conformidad con lo establec.....