...DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, por evidenciarse que las pruebas recogidas hasta la fecha, no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente, de conformidad con lo establecido en el Literal e del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.