ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de TOMAS GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, por el periodo de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA C. P. L. 2, CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual culmina en su totalidad en fecha DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).