En conclusión, y por cuanto se observa que los ciudadanos VEGAS HUGO, RONDON MENESES HECTOR JOSE, ALVAREZ BLANDON WILSON ALEXIS y RIVAS CHAVEZ NELSON ANTONIO titulares de la cedula de identidad No. 4.288.324, 14.609.757, 13.736.399 y 12.302.087, respectivamente; corrigieron en forma errónea y en términos distintos a los solicitado por este Juzgado en el despacho saneador dictado en fecha 03/08/2011, y por cuanto la demanda presenta vicios que incumplen con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe DECLARAR inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decl.....