declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO ORTUÑO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.714.644; por el Juzgado Octavo Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de junio de 2009 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 16 del Código Penal.