DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara, el ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por el Procurador de Trabajadores en los Valles del Tuy, abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.819, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BELISARIO ISASIS JOSÉ ALCIBIADES, titular de la cédula de identidad No. 6.997.294, y consecuencialmente se declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas, por no haber sido temeraria la presente Acción de Amparo Constitucional.
Finalmente,.....