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Decisiones del dia 28/09/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3053-15 N° Sentencia : 356 Fecha: 28/09/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Por Condominio
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS SANTA MÒNICA, C.A. DEMANDADOS: MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ DE PINTO Y JUAN JOSÉ PINTO RODRÍGUEZ
Resumen:
Verificada como ha sido la capacidad de la Sociedad Mercantil Condominios Santa Mónica, C.A., para desistir de la acción en cuestión y siendo que el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda por lo que no se hizo necesario el consentimiento de la demandada, y la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado supra mencionado y consecuentemente, se declara extinguida la acción de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada
Juez/Ponente:
Carmen Luisa Salazar Bravo
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
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N° Expediente : 3010-14 N° Sentencia : 355 Fecha: 28/09/2015
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO EL DORADO COUNTRY CLUB DEMANDADO: ARTEAGA HERNANDEZ PAUL GUILLERMO
Resumen:
En cuanto al Capitulo SEXTO referida a la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite dicha prueba por no ser contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL EL DORADO COUNTRY CLUB, en la persona de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan a este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a su intimación a las 10:00 a.m., a fin de que exhiba o entregue los documentos, a que hace referencia la parte demandada. Líbrese Boleta y acompáñese a la misma copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Respecto al Capitulo SEPTIMO de la INSPECCION JUDICIAL: SE ADMITE LA PRESENTE PRUEBA, POR NO SER manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva
Juez/Ponente:
Carmen Luisa Salazar Bravo
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
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