En cuanto al Capitulo SEXTO referida a la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite dicha prueba por no ser contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL EL DORADO COUNTRY CLUB, en la persona de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan a este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a su intimación a las 10:00 a.m., a fin de que exhiba o entregue los documentos, a que hace referencia la parte demandada. Líbrese Boleta y acompáñese a la misma copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
Respecto al Capitulo SEPTIMO de la INSPECCION JUDICIAL: SE ADMITE LA PRESENTE PRUEBA, POR NO SER manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva