Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos MILAGROS MEDINA GARCÍA, JEFREY JENDERSSON SÁNCHEZ MEDINA, JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ APONTE y ANAIR COROMOTO SÁNCHEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.992.316, V-23.434.466, V-21.151.139 y V-21.151.138, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ALÍ SÁNCHEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.089.227. De.....