PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.171, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente apelante. SEGUNDO: SE ORDENA la admisión de la prueba de informe tal y cómo se estableció. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 07 de Junio de 2.016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.