DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) "Se decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, identificado con el numero 10, planta baja, ubicado en el Centro Comercial Oasis Center, Municipio Zamora del Estado Miranda, el mencionado inmueble tiene un área de construcción de 73,50 Mts2 aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación y salida de emergencia; SUR: Con local No. 11 y sala de maquina; ESTE: Con pasillo de acceso y sala de máquina y; OESTE: Con área de circulación. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento situado en área destinada a estacionamiento en la planta del Edificio."
2) Dicho inmueble pertenece al demandado según consta de documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 28 de Septiembre de 2001, bajo el No. 16, protocolo 1º y tomo 16.-