Quedan así explanados los hechos controvertidos, respecto a la prórroga lega; si el contrato se indeterminó luego del vencimiento de la prórroga legal; los contratos suscritos por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ALVAREZ JIMENEZ; y la legalidad de la CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA, no siendo un hecho controvertido la relación arrendaticia que vincule a las partes contendientes en este juicio, por lo que de conformidad con lo pautado en el Tercer Aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal apertura un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de pruebas del mérito de la causa.