Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, promovida por el Apoderado Judicial de la parte demandada JESUS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por el ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ.
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del presente Juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano FAUSTINO PROIETTO SANCHEZ, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ., suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ S.....