Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículos 624 y 625 ejusdem, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses. Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondiente. Así mismo, a los fines de proceder a la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPUESTA, se acuerda la citación del adolescente para el día jueves 06-11-2003 a las 9;30AM. Notifiquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público.