En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Declara el cese de la medida privativa de libertad impuesta contra la persona de HEREDIA BRAVO DALILA GILDA titular de la cedula de identidad n° 11.666.095 desde el 20 de febrero del año 2.002
2. Ordena la libertad de la ciudadana antes mencionada previa presentación de los fiadores con los requisitos exigidos en esta decisión de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y compromiso de cumplir con las condiciones establecidas.