Ahora bien, visto el oficio N° 2003-146 de fecha 29 de Julio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Cinco (16) de la Cuarta Pieza del presente expediente en el cual informan que el adolescente Identidad Omitida)., asistió a dicho centro en fecha 28-7-03- a los fines de cumplir con la medidas que le fueron impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida). permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de Cuatro (04) Meses, y (22) días a partir del día (28) de Julio de 2003, y las mismas culminarán el.....