declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.889, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de María Quintana (v) y Juan Romero (v), soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Alberto Ravell, escalera principal, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivar.....