procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente causa, por haber advertido la causal invocada, la cual obra contra la parte actora del juicio principal y así lo declaro en la ciudad de Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2004, es todo”. En consecuencia, vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea designado Juez Especial para el conocimiento de la presente Inhibición. Cúmplase.