PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 6C8949-02, seguida en contra del ciudadano José Ivan Molina Gutíerrez, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-12.130.925, hijo de Rubén Molina y Marcelina Gutiérrez, ambos vivos, por la comisión de los hechos ocurridos en fecha 27/08/1996, tipificados como Lesiones Culposas Graves en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 108 ordinal 5° y 110 en su primer aparte del Código Penal, y a tal efecto se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA.-
SEGUNDO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensora Púb.....