ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "B, C, D y F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su Representante Legal Ciudadano XXX quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días cual es el comportamiento de su hijo IDENTIDAD PROHIBIDA, a partir del día Sábado 29 de Octubre de 2005, Segunda: Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Sábado 29 de Octubre de 2005, Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, y Cuarta: Prohibición de comunicarse directa o i.....