administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la práctica del examen psico-social solicitada por la Defensa del penado ALCIDES RAMON RONDON MACHADO, Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, defensora Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.