DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana GUILARTE DE ROCAFULL GABRIELA, titular de la cédula de identidad N° 6.378.894, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de estado civil casada, nacida el 05/05/59, residenciada en Avenida Miquilén, Edificio San Miguel, piso 3, apto. 12, Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputada de la ciudadana GUILARTE DE ROCAFULL GABRIELA.