Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se califica la flagrancia de la aprehensión de los ciudadanos DIAZ FRANK CARLOS, DIAZ FRANCISCO JAVIER, GIL SEIJAS GILBERTO EMILIO, MIJARES SERRANO ROBERTO CARLOS ALEXANDER, Y TOLEDO FUENTES HENRY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía. TERCERO: Se imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,en su ordinales 3° y 4° a los imputados: DIAZ FRANK CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08-72, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio latonero pintor, residenci.....