...declara sin lugar, las solicitudes formuladas por la Abogada Defensora del acusado, JOHAN MANUEL GIL RAMÍREZ, relacionada con la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que pesa sobre su patrocinado, de conformidad con el artículo 264 del texto penal adjetivo, por una medida cautelar menos gravosa y en consecuencia se acuerda MANTENER la DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada sobre el mismo, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. En cuanto la notificación del acusado, por cuanto su traslado está requerido para el día Martes 03-11-09, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio oral, se acuerda imponerlo de la presente decisión en tal oportunidad...