...DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. JOSÉ A. PERNALETE LUGO, Defensor Público Penal Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a favor su defendido JULIO CÉSAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.269; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 12/05/2010. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de hacer notar que en el presente caso las condiciones que llevaron al JUEZ al momento de dictar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no han variado, permanecen iguales; por lo que siendo así, lo pertinente es DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la defensa...