DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, contemplada en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al penado: , titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.556.392, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos del articulo 500 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por ser un delito de Lesa Humanidad, que atenta contra los bienes Jurídicos tutelados, por la pena por la cual fue condenado