DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VARGAS DELGADO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-3.966.027, en contra de la sociedad mercantil AUTOLAVADO DON ALEJANDRO TUY, C.A. Segundo: SE CONDENA a la sociedad mercantil AUTOLAVADO DON ALEJANDRO TUY, C.A., a pagar al actor la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.361,64) por conceptos de (i) indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; (ii) Daño Moral y (iii) Lucro Cesante.....